Artículo 38°. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Es un Líder Juvenil con la capacidad de generar participación en la Comunidad Estudiantil, de descubrir y trabajar las necesidades del grupo al que representa, de defender los derechos humanos, sexuales y reproductivos y promover la cultura democrática y de paz, el cumplimiento de deberes de velar porque la comunicación entre estudiantes, maestros, Padres de Familia y demás integrantes de la Comunidad Educativa sea abierta, clara, sencilla y respetuosa.
Reconocimiento legal. Los Personeros estudiantiles son reconocidos por la Ley 115/94 (Art. 94) y por el Decreto 1860 de 1994 8Art. 28), convirtiéndose en figura reglamentaria dentro de los establecimientos de Educación Básica y media, tanto pública como privada.
Del fin de la norma. Preparar durante la vida escolar al estudiante, mediante la participación en el ejercicio de la democracia, para que una vez alcance la mayoría de edad, ejerza con conciencia los derechos constitucionales de elegir y ser elegido.
Objetivos. El trabajo del Personero Estudiantil está encaminado a la promoción y el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes, además de:
-Plantear quejas e inquietudes ante las distintas instancias de los Colegios.
-Utilizar de manera responsable herramientas de interacción, para promover las diferentes actividades que se realicen dentro de la Institución Educativa.
-Servir de garantes del cumplimiento de la normatividad en los procesos disciplinarios.
Cualidades del Personero.
-Ser ante todo responsable y dar ejemplo en lo académico y disciplinario, entusiasta, íntegro, firme y justo, respetuoso, visionario, creativo, sereno, con capacidad para comprender a los demás y gozar de una popularidad.
Parágrafo. El Consejo de Padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores o directores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
-Tener iniciativa para desarrollar proyectos que busquen el bienestar de la comunidad, la rectitud, la perseverancia, la determinación, el buen ejemplo.
Requisitos
• Debe ser un alumno que curse el último grado.
• Observar buena conducta dentro y fuera del colegio.
• Haber sobresalido académicamente, no tener asignaturas pendientes.
• Identificarse con los principios filosóficos de la institución.
• No haber sido sancionado.
• No tener matricula en observación y/o actas de compromiso.
• Elaborar y presentar un plan de trabajo al Jefe de Área de Sociales.
• Haber estudiado mínimo 2 años consecutivos en la institución, es decir, grado 9 y 10; el grado 11, se sobrentiende que lo está realizando
• Tener capacidad de liderazgo.
• Tener vocación de servicio
• Inscribirse ante la Secretaría Académica de la Institución.
Sus funciones son las siguientes:
• Permanente defensa de los Derechos de los estudiantes
• Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia
• Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y Manual de Convivencia, que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo
• Promover ante las autoridades que conforman el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad para el plantel educativo
• Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del Gobierno Escolar
• Denunciar ante las autoridades competentes hechos que puedan ser constitutivos de violaciones de la ley
• Intervenir como conciliador entre directivos, profesores y estudiantes cuando se presente algún conflicto, agotando siempre el conducto regular en procura de concretar soluciones adecuadas
• Presidir el Consejo Directivo Estudiantil y realizar el programa de gobierno.
Convocatoria. Mediante Resolución Rectoral, el Rector de la Institución, convoca a la elección del personero (a)
Estudiantil dentro de los 30 días siguientes a la iniciación de clases y a través del área de Sociales, se da a conocer la mecánica electoral
Designación del registrador escolar. El registrador escolar será un docente del área de sociales, elegido entre quienes la conformen. Las funciones quedarán establecidas en el acta que defina la mecánica electoral.
Deberes de los candidatos.
– Cumplir la mecánica y los procedimientos establecidos por el área de sociales para este fin.
-Tratar de manera respetuosa y ética a los compañeros que también aspiran a ser elegidos.
-Realizar campañas con propuestas y estrategias que no lastimen física y/o emocionalmente a algún miembro de la comunidad educativa.
-Dirigirse de manera respetuosa a los compañeros del colegio en los espacios y tiempos acordados.
-Presentar propuestas claras y viables, en razón al cargo al que ostentan.
-Denunciar a tiempo ante el registrador escolar, cualquier acto o procedimiento que implique competencia desleal fraude electoral.
Prohibiciones Para El Personero:
-Liderar propuestas en contra de cualquier estamento institucional sin haber cumplido con el debido proceso.
-Saltarse el orden del debido proceso para reclamaciones.
-Sacar provecho personal en cumplimiento de su cargo.
-Exigir el cumplimiento de derechos y/o deberes que vayan en contra de la imagen de la institución.
-No asistir a las reuniones que hayan sido convocadas en cumplimiento de sus funciones.
Cortesía: Docentes Área Ciencias Sociales.