marzo 19, 2024

CONSEJO DE PADRES

Consejo de Padres de Familia
Tipo de gobierno Instancias de Participación
Tipo de división de gobierno: Consejo de Padres de Familia
Integrantes: Un vocero o representante de los padres de familia, por cada uno de los grados de la institución
Acciones y funciones: Señaladas en el decreto 1286 de 2005
Fecha de conformación: Segundo mes del año escolar.
Fecha de modificación: anual
Vigencia: 1 año
Sistema de trabajo: Reuniones
Frecuencia de reunión: Bimestral

El concejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del Colegio Víctor Félix Gómez Nova, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Está integrado un padre de familia por cada uno de los grados de la institución.
La elección del representante de cada grado se realizará durante el primer mes del año escolar, contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, para lo cual, el rector o director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia en una reunión efectuada en cada grado, mediante votación por mayoría, con la presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es obligatoria y así se encuentra registrada en el manual de convivencia de la Institución.
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie.
Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos, y llevarán actas de cada una de las sesiones realizadas.
Para la vigencia el Consejo de Padres de familia del Colegio Víctor Félix Gómez Nova, está conformado por un representante de cada uno de los grados, por sedes y jornadas.

Para la vigencia, el presidente del consejo de padres de familia, está representado por un padre o madre de familia elegido por voto popular.

Las funciones del concejo de padres son:

a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley general de educación.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

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