julio 27, 2024

COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Tipo de gobierno: Instancias de Participación
Tipo de división de gobierno: Comité de Convivencia Escolar
Integrantes: El rector, personero(a) estudiantil, psicólogo del convenio jornada escolar complementaria, coordinadores de disciplina, presidente del consejo de padres de familia, presidente del consejo de estudiantes y un docente.
Acciones y funciones: Señaladas en la ley 1620 de Marzo 15 de 2013
Fecha de conformación: Segundo mes del calendario escolar.
Fecha de modificación: anual
Vigencia: 1 año
Sistema de trabajo: Reuniones
Frecuencia de reunión: Bimestral

El colegio Víctor Félix Gómez Nova cuenta con el Comité Escolar de Convivencia, creado de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. El Comité de Convivencia en el Colegio Víctor Félix Gómez Nova es una instancia creada a nivel institucional que sirve como organismo consultivo encargado de apoyar la labor de Promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. Actúa como ente mediador en las diferentes situaciones problemáticas que se presenten y que, a juicio del Rector o del Coordinador (a) respectivo, deben ser remitidos a su consideración.

El comité de convivencia debe estar integrado por:

– El rector, quien lo preside.
– El personero o personera estudiantil.
– El psicólogo del convenio de jornada escolar complementaria.
– Los(as) coordinadores(as) a quienes se les ha asignado las funciones de normalización y/o convivencia.
– El presidente del Consejo de padres de familia.
– El presidente del Consejo de estudiantes
– Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar, elegido para un periodo de 1 año por la asamblea de docentes.

 

Parágrafo 1: El quórum del Comité Escolar de Convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo 2: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar la información.

Funciones del Comité de Convivencia Escolar

El Comité Escolar de Convivencia tendrá únicamente las siguientes funciones:
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto.
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del Proyecto Educativo Institucional – PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994.
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como Derechos Humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
d. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida.
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.
g. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía y de la paz.

Funciones del Presidente del Comité de Convivencia Escolar.

El presidente del Comité Escolar de Convivencia tendrá entre otras, las siguientes funciones:

a. Convocar a los miembros del Comité Escolar de Convivencia, a las sesiones que se programan.
b. Presidir y orientar las reuniones del Comité en forma dinámica y eficaz.
c. En caso de ausencia justificada, delegar la presidencia y orientación de las reuniones del comité en uno de los (as) coordinadores (as).
d. Tramitar ante las distintas autoridades y/o entidades competentes, las recomendaciones aprobadas en el comité, propias de los diversos procesos y determinaciones, según el seguimiento y acciones que se consideren pertinentes, respecto a los casos presentados ante el comité.
e. Diseñar los formatos correspondientes, para las citaciones, actas y acuerdos, entre otros; teniendo en cuenta lo establecido institucionalmente dentro del sistema de gestión documental.

Reglamentaciones del Comité de Convivencia Escolar.

a) El Comité de Convivencia Escolar sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité de Convivencia Escolar, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.
b) QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio del Comité de Convivencia Escolar, será el establecido en su reglamento. En cualquier caso, este Comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente, del personero estudiantil y del presidente del consejo de estudiantes.
c) ACTAS. De todas las sesiones que adelante el Comité de Convivencia Escolar, se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectuó la reunión.
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum.
3. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité.
4. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones.
5. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes.

d) ACCIONES O DECISIONES: El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo Comité municipal, distrital o departamental de Convivencia Escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.
e) CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los Comités Escolares de Convivencia de los establecimientos educativos oficiales se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley1437 de 2011.
f) PERIODO DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Excepto el Rector y coordinadores, los demás integrantes del Comité Escolar de Convivencia, estarán por el periodo de un año a partir de la conformación del mismo, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
g) RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ: Además del cumplimiento de la normas constitucionales y legales: los miembros del Comité deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Asistir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse con anticipación.
2. Mantener bajo estricta confidencialidad la información que conozcan en ejercicio de sus funciones.
3. Suscribir la cláusula de confidencialidad correspondiente.
4. Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comité.
5. Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comité.

Parágrafo. El Comité Escolar de Convivencia Escolar deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

h. INHABILIDADES. SE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Si un miembro del Comité de Convivencia considera que existe algún factor que impide su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás miembros del Comité para que estos se pronuncien al respecto: caso en el cual la causal debe ser aceptada por los demás Miembros del comité. Si la causal proviene de una queja: la persona que presenta la queja o cualquiera de los miembros del Comité recusa, con razones válidas a juicio de los demás miembros del mismo, motivos que afecten la autonomía o la imparcialidad de alguno de sus miembros ara decidir en un caso concreto de actuación del Comité, se procederá de la misma forma que en el punto anterior.
i. RUTA DE ATENCION INTEGRAL ( VER ANEXO)

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