marzo 19, 2024

PERSONERÍA

Personero (a) Estudiantil
Tipo de gobierno Instancias de Participación
Tipo de división de gobierno: Personero estudiantil
Integrantes: Estudiante de último grado de la institución
Acciones y funciones: Señaladas en el decreto 1860 en su artículo 28
Fecha de conformación: Tercer mes del año escolar.
Fecha de modificación: Anual.
Vigencia: 1 año
Sistema de trabajo: Equipo de trabajo
Frecuencia de reunión: Dos por cada periodo académico

El personero estudiantil en el colegio Víctor Félix Gómez Nova, es representado por un estudiante de undécimo (11º) encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución política de Colombia, en las leyes que reglamentan la educación, y en los reglamentos establecidos en el manual de convivencia de la institución educativa.
Cada año los estudiantes matriculados en el Colegio Víctor Félix Gómez Nova elegirán, por sistema de mayoría simple y mediante voto secreto, el personero estudiantil, el cual recaerá en un estudiante del grado 11°. La fecha de elección será dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Los aspirantes se inscribirán en las aulas de clase de la Institución y las inscripciones se realizarán por tardar, quince (15) días antes de las elecciones. Para la elección del Personero se llevarán los procedimientos estipulados en la ley 115 de 1.994, el Decreto 1860 de 1.994, contemplados a su vez dentro del manual de convivencia del Colegio. Se permitirá y garantizará la realización de campañas dentro de los cánones de respeto y participación. Se utilizará tarjetón con las fotografías de los aspirantes. La Institución realizará previo a las inscripciones seminarios de capacitación sobre los deberes del Personero.

En el Colegio Víctor Félix Gómez Nova, el personero estudiantil está representado así:

Por un estudiante del grado 11º.

 

Dentro de las funciones establecidas para el personero estudiantil, se encuentran:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier personal de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos;
c. Presentar ante el rector el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de Oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

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